Para la correcta preparación y planificación de la homologación de tipo de un vehículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Las indicaciones sobre comercialización de producto realizadas por el Departamento de Marketing y el Departamento de Ingeniería y Desarrollo, teniendo en cuenta las modificaciones y actualizaciones del producto que afecten a la homologación del mismo.
• Las novedades reglamentarias recogidas en las actualizaciones de las directivas de la UE y reglamentos CEPE/ONU particulares correspondientes.
• El R.D. 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
• El R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
• Para el caso de vehículos de categoría M, N, O, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el R(UE) 2018/858, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Se realizará una planificación racional de necesidades de vehículos y componentes necesarios para la obtención de la homologación, de forma que se cubran todas las opciones para las que está prevista su comercialización. El objetivo es adelantarse al cumplimiento reglamentario exigible con suficiente antelación, prestando especial a los cambios y fechas de entrada en vigor de las nuevas exigencias reglamentarias.
Recopilación de aprobaciones particulares necesarias para la homologación
Para la correcta tramitación de los correspondientes expedientes de homologación de tipo, se recopilarán todas aquellas directivas y reglamentos particulares de homologación existentes que son exigibles. Para los casos en los que sean necesarias directivas o reglamentos particulares nuevos, se iniciará el proceso para la obtención del acta de ensayo del laboratorio acreditado y la homologación correspondiente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Procedimientos con los Laboratorios Oficiales y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC)
Se elaborará de la ficha de características del expediente de homologación (conforme R(UE) 2018/858 y se preparará el vehículo o vehículos necesarios para su presentación en los laboratorios oficiales. Una vez realizadas las inspecciones y verificaciones necesarias en el laboratorio oficial y obtenido el acta de ensayo correspondiente, se realizará un seguimiento del expediente de homologación presentado hasta la obtención de la homologación por parte del MITyC. El objetivo es reducir los tiempos de tramitación, con el consiguiente ahorro de costes y haciendo posible que el producto pueda estar disponible en la red comercial para su venta lo antes posible.
Elaboración de las fichas reducidas para su tramitación en el MITyC
Para homologaciones de tipo europeas, se elaborarán las correspondientes fichas reducidas de características técnicas, en base a la homologación concedida (por España o por otro estado miembro) y se presentarán al MITyC para su correspondiente registro y distribución.
Preparación y envío de datos e información a las áreas afectadas
Una vez obtenidas por parte del Ministerio las contraseñas de homologación correspondientes o nuevas extensiones de las ya existentes, se distribuirá la información correspondiente (breve comentario del motivo de la extensión, tales como la adaptación al cumplimiento de nuevos requisitos sobre emisiones, inclusión de nuevas opciones, neumáticos adicionales, etc.). A petición de los departamentos correspondientes y en función de sus necesidades particulares, se suministrarán los datos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Homologaciones sobre reglamentación parcial
Siguiendo el mismo procedimiento que el descrito con anterioridad para la homologación nacional de tipo y homologación de tipo europea, se solicitará, tramitará, y verificará la realización de los ensayos e inspecciones necesarios para la obtención por parte del MITyC la homologación correspondiente en base a cualquiera de las directivas de la UE o de los Reglamentos CEPE/ONU sobre requisitos particulares. Se preparará de la ficha de características, se presentará junto con el vehículo y componentes, si procede, en el Laboratorio Oficial, hasta la obtención de la homologación por parte del MITyC.
De igual forma se aplicarán los procedimientos necesarios para la obtención de los "informes H" por parte del MITyC, los cuales pueden usarse como alternativos a la reglamentación parcial correspondiente, previo informe favorable del Laboratorio Oficial.
Exenciones y procedimientos alternativos
Se realizarán las acciones correspondientes para la obtención de la exención de homologación en los casos específicos contemplados en la legislación, tales como prototipos o preseries en fase de desarrollo, vehículos diseñados para usos específicos muy concretos, etc. Asimismo, se tramitarán, cuando sea oportuno los siguientes procedimientos alternativos:
1. Vehículos producidos en pequeñas series: Se realizará la tramitación correspondiente con el Laboratorio Oficial de Homologación de Tipo y con el MITyC, teniendo en cuenta la limitación de unidades que de forma anual se pueden matricular.
2. Vehículos fin de serie: Para aquellos vehículos ya fabricados y que no puedan ser matriculados por haber perdido validez su homologación (por entrada en vigor de nuevos requisitos exigibles para la matriculación). Se tramitará con el MITyC la autorización correspondiente para permitir su matriculación durante los 12 meses (vehículos completos) y 18 meses siguientes (vehículos completados) a la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que no cumplen). Para ello se procederá de la siguiente forma:
• Se obtendrá con la ayuda del departamento de planificación y de los concesionarios, un listado con los números de bastidor correspondientes a los tipos afectados por la entrada en vigor del requisito aplicable.
• Se remitirá al MITyC para su análisis el listado de vehículos afectados, siguiendo el procedimiento destinado a tal fin.
• Una vez conseguida la autorización del MITyC, se comunicará a las áreas afectadas de la compañía y a los concesionarios, la necesidad de matricular las unidades afectadas en el plazo establecido en la autorización.
• Se realizará un seguimiento del proceso de matriculación de los vehículos afectados.
Control de conformidad
Se aplicarán los procedimientos de conformidad que cubran los requisitos exigibles en esta materia recogidos en la legislación aplicable sobre homologación de tipo, homologaciones parciales y requisitos del MITyC.
1- Control de conformidad de mercado: El control de conformidad de mercado se aplica a todos los vehículos y componentes comercializados en España. Para la realización de un control efectivo del producto, se propondrá anualmente una planificación de inspecciones y verificaciones sobre vehículos, de tal forma que cubran las posibles combinaciones de tipo, variante y versión puestas en el mercado. A estas unidades se le aplicarán los procedimientos sobre conformidad que aseguren que el vehículo comercializado se corresponde con lo declarado en la homologación concedida. Una vez inspeccionados los vehículos y completado el informe correspondiente se realizará un análisis de los resultados comparándolos con los datos que aparecen en toda la documentación de referencia: homologación de tipo, ficha reducida, tarjeta ITV y certificado de conformidad.
Se preparará un informe en el que aparezca el resultado del control efectuado, detallando las anomalías e incidencias detectadas durante la inspección, aportando posibles soluciones para solventar las anomalías. Anualmente se presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un expediente con el número y resultado de los controles efectuados, así como de las acciones correctoras tomadas en caso de detección de anomalías. Se pondrá a disposición del MITyC los informes de las inspecciones realizadas para su evaluación y análisis si así lo considera.
2- Control de conformidad de la producción: Este control se aplica a vehículos y componentes amparados por una homologación concedida por España. Se aplicarán los procedimientos sobre control de conformidad que garanticen que el vehículo o componente se corresponde con la homologación concedida. Se realizará una planificación de inspecciones, verificaciones y ensayos necesarios, de tal forma que se cubran los requisitos mínimos exigidos por el MITyC en esta materia para cada categoría de vehículo, tanto en homologación de tipo como en homologaciones particulares.
Se analizarán los resultados de estas inspecciones y ensayos, y se compararán con la documentación de referencia, preparando un informe en el que aparezca el resultado del control efectuado y anomalías e incidencias detectadas, aportando posibles soluciones para solventar dichas incidencias. Anualmente se presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un expediente con el número y resultado de los controles efectuados, así como de las acciones correctoras tomadas en caso de detección de anomalías. Se pondrá a disposición del MITyC los registros de las inspecciones y ensayos realizados para su evaluación y análisis si así lo considera.
3- Seguimiento anual del control de conformidad:Anualmente se presentará al MITyC la información relativa a los controles de conformidad efectuados para su aprobación. De igual forma, se presentará un listado con las contraseñas de homologación en vigor (contraseñas vivas y muertas), así como las actualizaciones de las personas autorizadas para la firma de las tarjetas ITV. Estos requisitos son imprescindibles para poder solicitar tarjetas ITV necesarias para la matriculación.